Convocar Concurso Oposición para cubrir en propiedad una plaza de ADMINISTRATIVO DE MARKETING Y PUBLICIDAD,
encuadrada en la Plantilla de Funcionarios, Escala Administración
Especial, Subescala Servicios Especiales, Subgrupo C1 según la Ley
7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público e incluida
en la oferta de empleo público del año 2011 .
Las bases que
han de regir esta convocatoria para proveer en propiedad la citada
plaza, se publicaran juntamente con esta convocatoria
Las instancias para optar a estas plazas, deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos
anuncios referentes a esta convocatoria únicamente se publicarán en el
"Boletín Oficial de la Provincia" de Castellón, y en el tablón de
anuncios de esta Diputación de acuerdo con la legislación vigente.
BASE PRIMERA.- Objeto.
Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha
de regir el CONCURSO-OPOSICION para la provisión en propiedad de una plaza de ADMINISTRATIVO DE MARKETING Y PUBLICIDAD vacante en la Plantilla de Funcionarios de esta Diputación e incluida en la oferta de empleo público del año 2011
Dicha plaza
está encuadrada en la plantilla de Funcionarios, Escala Administración
Especial, Subescala Servicios Especiales, Subgrupo C1, según la Ley
7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
BASE TERCERA.- Requisitos de los aspirantes.
Según lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril por el que se
aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 53 de la Ley
10/2010 de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana, para ser admitido a estas pruebas selectivas, será
necesario:
a) Tener
nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad el
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y sus
descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
Igualmente se
extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
b) Tener cumplidos dieseis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del titulo de Bachiller o Formación Profesional Grado Medio o equivalente o
cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá
ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto
por la administración competente en cada caso.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
e) No
haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas.
f) No hallarse inhabilitado penalmente para el desempeño de funciones públicas.
g) Los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
La titulación
se acreditará mediante la expedición de los títulos de la autoridad
académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la
equivalencia de títulos.
Todos los
requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este
sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a
la toma de posesión como funcionario de carrera.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/82, de Integración
Social del Minusválido, de 7 de abril, y 25.4 de la Ley 11/2003 de 10 de
abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con
Discapacidad serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de
condiciones con los otros aspirantes, siempre que se cumpla el requisito
exigido en el apartado c) de esta Base.
El Tribunal
establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las
adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal
efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en
la solicitud de participación en la presente oposición., reflejando las
necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección y
adjuntando Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico
de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado
de minusvalía reconocido. página web ( www.dipcas.es )